{"id":1902,"date":"2025-09-10T14:21:55","date_gmt":"2025-09-10T14:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/eltercerpoder.com\/?p=1902"},"modified":"2025-09-10T17:02:52","modified_gmt":"2025-09-10T17:02:52","slug":"el-instructor-del-tribunal-supremo-abre-juicio-oral-al-fiscal-general-del-estado-por-delito-de-revelacion-de-secretos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/2025\/09\/10\/el-instructor-del-tribunal-supremo-abre-juicio-oral-al-fiscal-general-del-estado-por-delito-de-revelacion-de-secretos\/","title":{"rendered":"El instructor del Tribunal Supremo abre juicio oral al fiscal general del Estado por delito de revelaci\u00f3n de secretos"},"content":{"rendered":"<header class=\"cabeceraInterior\">\n<p class=\"datos\"><time datetime=\"2025-09-09\">martes, 9 de septiembre de 2025<\/time><\/p>\n<h1 class=\"titu2\">El instructor del Tribunal Supremo abre juicio oral al fiscal general del Estado por delito de revelaci\u00f3n de secretos<\/h1>\n<p class=\"textoIntroDetalle textoCorrido\">El magistrado \u00c1ngel Hurtado rechaza acordar la suspensi\u00f3n cautelar de funciones del fiscal general y le requiere para que preste fianza de 150.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias<\/p>\n<div class=\"infoDetalle\">\n<dl class=\"vertical\">\n<dt>Autor<\/dt>\n<dd>Comunicaci\u00f3n Poder Judicial<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div>\n<\/header>\n<div class=\"textoArticulo textoCorrido\">\n<p>El magistrado de la Sala Segunda \u00c1ngel Luis Hurtado ha dictado auto de apertura de juicio oral a \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz por un presunto delito de revelaci\u00f3n de secretos por indiciariamente haber facilitado a un medio de comunicaci\u00f3n el contenido confidencial de un correo electr\u00f3nico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto G.A., hab\u00eda enviado al fiscal del caso que se segu\u00eda contra \u00e9l.<\/p>\n<p>El instructor destaca que\u00a0procede acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la acusaci\u00f3n contra \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz, por, \u201cindiciariamente, haber revelado, en su condici\u00f3n de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por raz\u00f3n de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente alg\u00fan tipo de sobreseimiento\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado rechaza la petici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones a Garc\u00eda Ortiz, aunque remite su auto a la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas cautelares reales, el magistrado fija una fianza de 150.000 euros a Garc\u00eda Ortiz para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco d\u00edas, se le embargar\u00e1n bienes para asegurar dicha cantidad.<\/p>\n<p>El instructor se\u00f1ala la Sala de lo Penal como \u00f3rgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez d\u00edas al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el instructor enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucci\u00f3n y se han presentado los escritos de acusaci\u00f3n. El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelaci\u00f3n cuando estim\u00f3 parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigaci\u00f3n de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Explica que el correo del abogado de Alberto G.A. de 2 de febrero de\u00a02024 conten\u00eda \u201cinformaci\u00f3n sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que hab\u00edan sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscal\u00eda, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habr\u00eda de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscal\u00eda General del Estado y el Consejo General de la Abogac\u00eda, y que llevan aparejado un deber de discreci\u00f3n, por raz\u00f3n del cual no es tolerable divulgaci\u00f3n alguna a terceros sin autorizaci\u00f3n del interesado, cuya reputaci\u00f3n bien pudiera verse perjudicada por esa revelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la filtraci\u00f3n del correo, seg\u00fan Hurtado, \u201cpone en cuesti\u00f3n el prestigio de la instituci\u00f3n, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y funci\u00f3n constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa funci\u00f3n a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuaci\u00f3n se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que todo ello fue asumido por Garc\u00eda Ortiz, desde el momento que, \u201ca una informaci\u00f3n confidencial de la que tuvo conocimiento por raz\u00f3n de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debi\u00f3 alcanzar, como alcanz\u00f3, al salir del \u00e1mbito de reserva para el que fue concebida\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado concluye que los hechos en una valoraci\u00f3n provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, podr\u00edan ser constitutivos de un delito de revelaci\u00f3n de secretos del art. 417.1 y 2 CP, del que resultar\u00eda responsable penalmente el investigado.<\/p>\n<p><strong>Rechaza suspensi\u00f3n cautelar y fija fianza de 150.000 euros<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la petici\u00f3n de la APIF de suspender de forma cautelar a Garc\u00eda Ortiz de sus funciones, el magistrado se\u00f1ala que existe una regulaci\u00f3n para acordar la suspensi\u00f3n de cualquier miembro de la carrera fiscal por v\u00eda administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado.<\/p>\n<p>\u201cHay, pues,\u00a0 un vac\u00edo legal sobre este particular, vac\u00edo que no debe servir para dar el salto de sacar la suspensi\u00f3n del \u00fanico procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio r\u00e9gimen jur\u00eddico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al Juez de Instrucci\u00f3n, cuando esa v\u00eda administrativa es la adecuada; y si el problema es que en ella no ha de ser el propio Fiscal General del Estado el que resuelva sobre su propia suspensi\u00f3n, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa v\u00eda y que hay alguna forma de cubrir tal vac\u00edo legal\u201d, subraya el magistrado.<\/p>\n<p>Por ello concluye que no procede la suspensi\u00f3n cautelar interesada por la APIF, aunque acuerda enviar su resoluci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>En cuanto a la fianza fijada, el instructor considera excesiva la cantidad de 300.000 euros solicitada por la acusaci\u00f3n particular como indemnizaci\u00f3n por perjuicios morales m\u00e1s los incrementos por intereses morales y procesales.<\/p>\n<p>No obstante, tiene en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelaci\u00f3n de secretos del art\u00edculo 417 del C\u00f3digo Penal, por lo que, \u201cen una valoraci\u00f3n de conjunto de todos los anteriores conceptos, a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, se fija una fianza en la cantidad de 150.000 euros\u201d, que podr\u00e1 aportar en el plazo establecido de cinco d\u00edas en cualquiera de las formas admitidas en derecho.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>martes, 9 de septiembre de 2025 El instructor del Tribunal Supremo abre juicio oral al fiscal general del Estado por delito de revelaci\u00f3n de secretos El magistrado \u00c1ngel Hurtado rechaza acordar la suspensi\u00f3n cautelar de funciones del fiscal general y le requiere para que preste fianza de 150.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias Autor Comunicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1904,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[101,100,5],"tags":[],"class_list":["post-1902","post","type-post","status-publish","format-gallery","has-post-thumbnail","hentry","category-democracia","category-justicia","category-living","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1902"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1902\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1905,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1902\/revisions\/1905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltercerpoder.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}